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Área Empresas: Medidas alternativas
La normativa vigente, en concreto el artículo 38.1 de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) establece que las empresas con 50 o más empleados deben contar con un 2% de trabajadores con discapacidad. El incumplimiento de esta ley se considera una falta grave que, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), está sancionada con multas entre 300 y 3.000 euros. De todos modos, la ley permite a las empresas adoptar unas medidas alternativas, siempre y cuando reciban un certificado de excepcionalidad del Servicio Navarro de empleo.
"Cuándo obtengo el certificado de excepcionalidad?
- Cuando el Servicio Navarro de Empleo no pueda atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, o bien los candidatos renuncien a esta oferta.
- Cuando las empresas acrediten razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificulten seriamente la incorporación de discapacitados.
Alternativa a la contratación
De forma gratuita, le asesoramos sobre el cumplimiento de las Medidas Alternativas. La principal es la realización de donaciones monetarias y de acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad.
¿Cuál sería la donación que debería hacer? ¿Cuántas personas deberia contratar? Haga el cálculo (se abre en ventana aparte)
cumple las medidas alternativas con cocemfe navarra
COCEMFE Navarra es una entidad de utilidad pública con programas de inserción. Así, las empresas que aporten una donación a COCEMFE cumplirán la ley mediante las medidas alternativas y obtener una deducción fiscal del 35% en el Impuesto de Sociedades
Servicio de formación y empleo.
Teléfono 948 383898, federacion@cocemfenavarra.es
Avda. Marcelo Celayeta, 75
Edificio IWER – Entrada 2A – Oficina 50
Pamplona
Otras medidas alternativas
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para dos actividades: el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa; o la prestación de servicios accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un centro especial de empleo. La cuantía para esta medida es 3 veces el IPREM anual.
Avda. Marcelo Celayeta, 75 Edificio IWER – Entrada 2A – Nave B3 – Oficina 50. 31014 Pamplona




